miércoles, 19 de enero de 2011

Filtros III, Los filtros de niebla

 Estamos acostumbrados a accesorios de lo más habitual como son el trípode, el polarizador (PLC) o un difusor para el flash. Pero hay otros tantos menos usados y probablemente menos conocidos. Pero esto no quiere decir que no existan y que no nos puedan ayudar a conseguir algunas de nuestras mejores fotografías.



Estos filtros se venden en diferentes intensidades y hay que tener cuidado con ellos. El filtro de intensidad más débil es el que generará mayor cantidad de niebla, al contrario de lo que sería lógico pensar. Existen en varios formatos aunque lo habitual es encontrarlos en forma de filtro enroscable.

Al igual que sucede con los filtros de color, los filtros de niebla se fabrican tanto continuos como con degradados. Con estos últimos hay que tener más cuidado ya que la niebla es un fenómeno atmosférico que por lo general empieza a apreciarse a cierta distancia y es más densa conforme más se separa del suelo. Si no utilizamos correctamente el filtro de niebla con degradado (desplazándolo de manera selectiva) podemos hacer que la foto sea antinatural y resulte extraña a la vista. Aunque por supuesto también puede provocar un efecto totalmente opuesto, pero sería más difícil que pasara.

Me acaba de llegar el Kit de filtros "MIST" de Lee. Dicho kit está formado por un degradado standar, otro degradado central y otro degradado circular:


Los principales efectos que nos va a proporcionar el uso de este tipo de filtros van a ser.
  • Suavizar: Un filtro de niebla suavizará las fotografías haciéndolas menos contrastadas y ‘relajando’ las partes claras.
  • Aportar romanticismo: En fotografías en los que tengamos contraluces o en las que haya fuentes de luz suaves como velas o candiles, el filtro de niebla actuará como una especie de “difusor” dándole a la foto una suavidad que logra transmitir esa sensación de romanticismo.
  • Difuminar los perfiles: Difuminar, que no fundir. El filtro de niebla suavizará las líneas creando contornos menos acusados, lo que puede servirnos también como recurso en alguna que otra ocasión.
Como con el resto de filtros, con estos también podemos jugar, añadiéndoles filtros de color o de cualquier otro tipo. En la mayoría de libros de fotografía dedicados a los filtros, se recomienda combinar el filtro de niebla con un filtro de estrellas. Si ya de por si el efecto del filtro de estrella es atractivo, al combinarlo con el filtro de niebla, este actua de catalizador, suavizando las estrellas y convirtiéndolas en puntos de luz difusa que pueden llegar a crear efecto realmente mágico.


Ya sabéis algo más sobre este tipo de filtros y espero que os sirvan en alguna que otra ocasión para hacer alguna buena toma. Y si no se os ocurre ninguna que hacer, siempre podéis inspiraros un poco viendo fotos de niebla real, e intentando imitarla.


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martes, 18 de enero de 2011

La regla de la reciprocidad


La fotografía, por mucho que sea estudiada, siempre tiene nuevos conceptos por descubrir. Algunos son agregados nuevos que desarrollan las compañías productoras, tal como la función especifica A-DEP de Canon. En otros casos, conceptos bien básicos que una vez aprendidos, se convierten en técnicas de uso diario, como nuestra querida profundidad de campo y sus variantes. En este caso revelaremos la regla de reciprocidad, concepto también básico que tal vez ya usabas pero desconocías su existencia.

Según su correspondiente articulo en la Wikipedia, la reciprocidad fotográfica “refiere a la relación inversa entre la intensidad y la duración de la luz que determina la reacción de un material sensible a la luz”. ¿Complejo? En realidad es bastante simple. Una vez aprendido, es de enorme utilidad cuando se quiere jugar con la profundidad de campo o la velocidad de obturación.

Su definición técnica puede ser confusa, pero con un simple ejemplo todas las dudas se disipan: Imagínense fotografiando un sujeto determinado y la cámara al medir la exposición indica 1/60 de velocidad y f/16 de apertura. Suponiendo que estén haciendo fotografía de retrato, esa apertura no es la mas adecuada. Si quisiesen utilizar una apertura de f/2, pero manteniendo la exposición correcta que calculo la cámara, es aquí donde entra en juego la regla de reciprocidad. Esta regla, al ser inversamente proporcional, indica que obtendremos la misma exposición utilizando estos valores:

f/11    1/125s
f/8    1/250s
f/5.6    1/500s
f/4    1/1000s
f/2.8    1/2000s
f/2    1/4000s

¿Notais el patrón? Por cada stop de apertura que se baje, se aumenta un stop la velocidad de obturación. Es decir, por cada valor, ya sea apertura o velocidad, que aumentemos, el valor contrario debe bajar. En nuestro caso, la velocidad 1/60 y apertura f/16 se convierte en 1/4000 y f/2, obteniendo la misma exposición, pero con una profundidad de campo mas pequeña. La mayoría de las cámaras reflex automáticas tienen esa función incorporada. En el caso de Canon, una vez obtenida la exposición (apretando el botón disparador por la mitad), con la rueda de ajuste para un lado y para el otro hará variar los valores de apertura y velocidad, pero siempre manteniendo la misma exposición.

Esta regla no es solo válida la apertura y la exposición... Hay que añadir un factor más, el ISO. La regla de proporcionalidad se comporta exáctamente de igual, al aumentar o disminuir cualquiera de los tres factores, hay que mover cualquiera de los otros dos en la misma proporción. Los pasos ISO son: 50, 100, 200, 400, 800, 1600, 3200, 6400...

Atención, como toda regla, esta también tiene su excepción. Cuando se la utiliza con variaciones muy grandes, digamos de mas de 10 stops por ejemplo en exposiciones muy largas, esta regla empieza a fallar. Es el caso de exposiciones de 60 segundos de velocidad a f/2, la regla indica que es lo mismo que 1 hora a f/16. En este caso el calculo no es correcto. Con tan poco nivel de luz, la película o el sensor, es mucho menos sensible de lo que se esperaría. En el caso propuesto, la exposición correcta seria de 2 horas en vez de 1. Usualmente las películas quimicas de calidad, venían con una tabla de error, que indicaba por cuanto se debe corregir la exposición para que sea la correcta.

Via: Xatakafoto.com

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martes, 11 de enero de 2011

Derechos de Captación, autor e imagen

Aunque ya hemos abordado estos temas anteriormente, no dejan de ser unos de los más solicitados, pues cada vez me encuentro de manera más habitual comentarios sobre ello – bastante incorrectos en algunos casos – y además por lo general suelen ser de gente que tiene cierto miedo de estas cosas y desconoce bastante el panorama a nivel legislativo en España. Jesús León ya ha cubierto bastante bien el tema de la legalidad de la captación de fotografías en el artículo que os enlazo más abajo, así que me he propuesto aportar mi granito de arena centrándome más en las otras dos cuestiones, los derechos de autor y los derechos de imagen.

Por tanto, sobre la captación de imágenes fotográficas, simplemente insistir en un par de temas en los que personalmente siempre me gusta hacer especial hincapié.

Por un lado, y respecto a la propiedad industrial, que tengamos claro que en España no existe el problema ejemplificado por los derechos de propiedad intelectual de la iluminación de la Torre Eiffel, ya que en nuestro país todo lo que esté de manera permanente en la vía pública se puede captar y explotar comercialmente o para otros fines, siempre y cuando no se denigre o se difame (o en todo caso, lo que se difunde tendría que ser absolutamente cierto).

Y por otra parte, que sepamos también que ningún guardia de seguridad, vigilante o similar puede legalmente impedirnos hacer fotografías bajo ningún concepto siempre que nos encontremos en la vía pública – incluso si las fotos las estamos haciendo a un recinto privado, pero desde la calle -, ni mucho menos hacernos borrar imágenes o requisar carretes o tarjetas, pues independientemente de que hubiéramos cometido una infracción de la ley al tomar una foto, pongamos por ejemplo en un recinto privado, el material es de nuestra propiedad (ni siquiera un agente de la ley, que en todo caso nos podrá denunciar y un juez dictar la destrucción de las imágenes). Si queréis profundizar más en esta cuestión, al final de este artículo encontraréis unas útiles preguntas y respuestas.

Propiedad intelectual o derechos de autor

En España, las obras fotográficas están amparadas por la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la tomaremos como referencia en todo caso e intentaré ponerlo todo de manera que lo podamos entender los que no somos abogados.

La situación más común hoy en día es el robo o utilización ilícita de fotografías colgadas en la red. En la práctica, una fotografía que está en la nube está tan desprotegida como si la dejamos físicamente en la calle. La teoría, como todos sabemos o suponemos, es que siempre es necesario pedir autorización al propietario de los derechos de explotación de la imagen, pero en muchos casos no se respeta y es por esto que nos conviene conocer la ley y nuestros derechos como fotógrafos y autores.

Si hablamos de la divulgación de la obra fotográfica, se estipula que debe llevar siempre el nombre del autor al lado o en lugar visible, aunque como ya sabéis en la práctica esto es especialmente complicado y a menudo no se cumple especialmente en el mundo de la fotografía de prensa y moda.

Es importante diferenciar que esta ley, la L.P.I, confiere al autor de una fotografía derechos sobre ella de tipo moral – de carácter personal – y derechos de tipo económico, que son los de explotación, por el mero hecho de su autoría. Ambos nacen con la creación y se otorgan al autor.

Derechos morales

En lo referente a las facultades de carácter moral, su finalidad es la protección del autor y su obra, y tienen como característica implícita que no prescriben nunca, ni aunque pasen a ser de dominio público, la autoría jamás podrá cambiarse.
  • Derecho al inédito, o lo que es lo mismo, la facultad de decidir sobre la divulgación de la obra en el sentido más amplio.
  • Derecho a reivindicar la paternidad de la obra, exigiendo el reconocimiento de su condición de autor. Los casos de atentado contra este derecho que se dan más comúnmente son la publicación o divulgación de una fotografía sin que conste el nombre del autor o bien haciendo constar el nombre de otro (alguien que no es su legítimo autor), así como el plagio que puede ser una copia exacta (plagio “servil”) o una imitación de los elementos esenciales de la original (plagio “ideal”).
  • Derecho al respeto a la integridad de la obra, exigiendo que se impida cualquier deformación, modificación o alteración que suponga lesión en sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación. Por ejemplo, si yo compro una fotografía tuya y resulta que el cielo me gustaría más en verde no puedo decidir pintarlo ya que estaría violando tu derecho a la integridad sobre esa obra tuya (en la práctica, sólo aplicará cuando se publique o exhiba ya que en otro caso tú no te enterarás y no pasará nada).
  • Derecho a la modificación de la obra divulgada, con la salvedad de que se deberán respetar los derechos adquiridos por terceros en caso de exista cesión de la foto.
  • Derecho a retirar la obra del comercio, eso sí, previa indemnización del propietario que se fijará en función del daño emergente y el lucro cesante.
  • Derecho de acceso al ejemplar único o raro para ejercer otros derechos, como podrían ser el obtener copia y divulgarla o simplemente saber cómo hicimos esa obra fotográfica, y siempre se hará con indemnización de daños y perjuicios y sin retirarla del poder del poseedor.
Y debemos tener claro que todos estos derechos morales son inalienables (no se pueden vender, enajenar, ceder, donar), irrenunciables e imprescriptibles (no se extinguen por el transcurso del tiempo).

Derechos económicos o de explotación

En cuanto a las facultades de carácter económico, se refieren a copyright, licencias de uso y demás, y tienen un duración que por lo que la ley dice será la vida del autor más setenta años (o 70 años desde su divulgación en caso de que sea póstuma o anónima), período tras el cual la obra pasa a ser de dominio público. El autor, por ser tal, monopoliza el derecho de explotación y solamente en virtud de una cesión válida podrán ser utilizados o explotados por terceros.

Por tanto, el autor tiene la potestad de poner en el mercado su obra, por sí mismo o bien por medio de la cesión de estos derechos, y obtener un resultado económico. Los derechos de explotación son los siguientes:
  • Derecho de reproducción, englobando dicho concepto no solamente las copias de la fotografía sino también cuando se imprime en libros, catálogos, postales, bases de datos informáticas, etc.
  • Derecho de distribución, mediante su venta, alquiler, préstamo, etc. Este derecho se agota con la primera venta, por lo que la persona o entidad que compra ya no va a tener el derecho de distribución vendible.
  • Derecho de comunicación pública, es decir su exhibición fuera de un ámbito doméstico (exposición pública, emisión o retransmisión por televisión u otros medios, acceso público a una base de datos de ordenador donde se encuentre la obra, etc.), lo que exige siempre un consentimiento del autor.
  • Derecho de transformación, que incluye cualquier tipo de modificación en forma de la que se derive una obra diferente – por ejemplo, pasar la foto a blanco y negro o traducir los textos en caso de tenerlos – y requiere siempre la autorización del autor.
  • Derecho de participación, que otorga un 3% del precio de reventa en subasta pública cuando el precio sea superior a 300.000 de las antiguas pesetas por obra o conjunto con carácter unitario.
Para la cesión de derechos de explotación, se emplearán contratos de cesión de propiedad intelectual (recordemos que siempre serán los de tipo económico ya que los morales no se pueden transmitir o ceder) para lo cual podéis encontrar múltiples modelos en la red.

Por daros un buen consejo sobre esto, lo primero deciros que la no existencia de un contrato no exime de la relación, por tanto siempre será mejor no firmar nada, y simplemente hacer una factura, antes que firmar un mal contrato o algo que no nos hemos leído detenidamente.

Otra buena idea, a la hora de hacer un contrato de cesión de derechos, es prestar especial atención a las estipulaciones que incluimos en él, como por ejemplo qué derechos comprende (si son todos o solo algunos y sabiendo que si no se estipulan quedan limitados a los que se deduzcan necesarios del contenido del contrato), el territorio para el que se aplican esos derechos (por defecto, el país en el que se realiza la cesión), la duración de la explotación (que por defecto será de cinco años), si es exclusiva o no exclusiva (si no se especifica no lo es), el precio (en porcentaje del beneficio o bien un tanto alzado, que podrá ser revisado en los diez años siguientes por solicitud del autor si existe una manifiesta desproporción entre el beneficio del cesionario y el precio de la cesión)... Al igual que también es recomendable especificar que te reservas la posibilidad de mostrar dicha obra en tu porftolio, página web, etc. aunque en principio ese derecho me parece que lo tienes siempre como autor (pero no estoy 100% seguro).

También destacar dos puntos que me parecen muy importantes. El primero es que en España la cesión por tiempo ilimitado no existe, como he visto en las bases de muchísimos concursos fotográficos por poner un ejemplo, por lo que en ese caso el contrato y la cesión no serían válidos legalmente. El segundo, que cuando vendemos los derechos de explotación de una obra con exclusividad, dicha exclusividad constituye al cesionario en la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación, lo que significa que si a nosotros nos interesa que se divulgue y el cesionario no lo hace (intencionada o no intencionadamente) podremos reclamar nuestro derecho.

No olvidemos tampoco otro tipo de transmisiones especiales, que son las de autor asalariado y las que son para publicaciones periódicas. En las primeras, se presume que los derechos de explotación son cedidos al empresario en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra, no pudiendo disponer de ella para un fin distinto de los que se derivan de lo establecido. En el caso de las publicaciones periódicas, el autor conserva su derecho a explotarlas siempre que no sea perjudicando la norma de la publicación y además, podrá disponer libremente de la obra si no se publica en el plazo de un mes para diarios o de seis meses para las demás (salvo pacto contrario, claro está).

Protección de los derechos de propiedad intelectual

Como os imaginaréis, en el caso de que se vulnere alguno de nuestros derechos de propiedad intelectual, existe una doble protección jurisdiccional, la civil y la penal.

En el ámbito civil se recogen las posibilidades, por parte del titular de los derechos, de ejercitar la cesación de la actividad ilícita así como la de la indemnización por los daños materiales y morales causados, incluyendo en ambos casos la posible adopción de medidas cautelares de protección. Esto puede darse, por ejemplo, cuando cedemos una fotografía para su uso en una exposición y el cesionario se pasa literalmente por el arco del triunfo el contrato haciendo con la imagen la exposición, un libro y 20.000 panfletos de propaganda, en cuyo caso nosotros acudiremos a los tribunales para que cese la divulgación del libro y los panfletos y que nos indemnice económicamente por los daños y perjuicios sufridos.

En el ámbito penal, como sabéis las cosas son más serias, y en nuestro Código Penal se establecen castigos que incluso pueden llegar a la privación de libertad de los infractores en el caso de un delito por reproducción, distribución o comunicación pública ilegales o plagio de una obra creativa que esté protegida por propiedad intelectual.

Derecho a la propia imagen

Lo primero que tenemos que tener claro respecto al derecho a la propia imagen es que se trata de de un derecho constitucional (fundamental) y que, por tanto, prevalece sobre los derechos no fundamentales.

Tenemos derecho a disponer de la imagen como parte de nuestra personalidad, de modo que de forma genérica están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso (son tres diferentes y necesarios). Pero como en todo, siempre hay excepciones y en este caso no iba a ser menos:
  • Que se trate de personas públicas (por profesión o cargo) en acto público o en lugar abierto al público, como por ejemplo un político en un mitin o en la calle.
  • Cuando hay interés informativo, es decir, cuando se trata de información gráfica sobre un hecho o evento y la imagen aparece como accesoria, por ejemplo si estamos en una manifestación, siempre cumpliéndose dos requisitos indispensables: que la información sea veraz (basado en el fundamento de la diligencia) y que la información sea de interés público (afecta a la vida pública: social, política, etc.).
  • La parodia, que aunque pueda sorprendernos, sigue siendo un derecho de lo más español.
Aclarar también que, en cuanto al derecho sobre la propia imagen y a diferencia de otro tipo de contratos, los consentimientos – de captación, reproducción y publicación – son revocables.

Via:   xatakafoto.com 

En Xatakafoto | Fotografía callejera (y VII): legalidad y consideraciones finales
Ley Propiedad Intelectual | UDG
Ley Propia Imagen | Noticias Jurídicas

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domingo, 2 de enero de 2011

Aumentar el rango dinamico en cámaras Canon

Uno de los mayores problemas y desventajas que tiene el video DSLR es la falta de un codec RAW. ¿Qué significa esto? Utilizar un formato RAW al tomar fotografías, se graba la información bruta de sensor, sin aplicarle ningún filtro o proceso, por lo que podemos trabajar con mayor libertad y flexibilidad al revelarlas en una aplicación como Adobe Lightroom.
Pero esto no sucede con el caso de los vídeos. Al iniciar la grabación, todas las cámaras DSLR hasta el momento procesan la imagen tal como si estuviésemos disparando en JPG. Cada cuadro del vídeo es saturado, contrastado y ajustado acorde al perfil de imagen seleccionado. Esto elimina todas las posibilidades que ofrece un formato bruto, y haciendo que la corrección de color, brillo y contraste posterior no ofrezca tan buenos resultados. Por suerte, existe una solución alternativa.

El truco en sí es bastante simple: Consiste en procesar la imagen haciendo que quede lo mas plana posible. El resultado es una imagen baja en contraste, saturación y nitidez. ¿Y para que nos serviría este tipo de imagen, si a la vista no es nada agradable? Al utilizar este perfil de imagen todos los detalles que en una imagen contrastada y saturada desaparecen, en este caso están intactos con una tonalidad grisácea. No es el equivalente de un codec RAW como lo tienen las cámaras profesionales RED, pero ciertamente conservan una buena parte de la informacion de color y brillo de la imagen, para luego hacer un color grading mas acertado y efectivo.
La forma mas sencilla para ejecutar este procedimiento es descargar los perfiles de imagen (Picture style) y cargarlas en la cámara a través del EOS Utility. En el sitio de Marvels Film puedes encontrar las 5 opciones mas efectivas. Personalmente el que mejor resultado me dio fue el Marvels Cine Flat Picture Style v.1.2, que es la que mejor logra un aplanamiento de colores y especialmente de contrastes. Si quieres tener un mayor control sobre este ultimo punto, puedes elegir entre dos opciones mas: Marvels LOWc 2.3 y Marvels HIc 2.3, que estan optimizados para puestas de luces con menor y mayor contraste, respectivamente.
Por ultimo, pueden ver este vídeo (en ingles) donde comparan el uso de los perfiles planos contra los standard de Canon y ademas explican como subirlos a la cámara.


How to increase the Canon 7D dynamic range (Tutorial) from Luka on Vimeo.

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Focal fija o zoom, el gran dilema...


 Probablemente más de una vez justo antes de disparar hayas pensado si la toma que vas a realizar con ese objetivo zoom quedaría más nítida y tendría menos aberraciones con un objetivo de focal fija. Y quizá también más de una vez hayas querido deseado poder aumentar un poco la distancia focal mientras te resignabas a disparar a la focal de tu objetivo fijo. Ante esta disparidad de situaciones uno se suele preguntar si es mejor incluir en su equipo objetivos tipo zoom o de focal fija. Como todo en fotografía, este es un tema bastante complejo.

Lo ideal evidentemente sería tener ambos tipos de objetivos y cubrir la mayor cantidad de distancias focales posible. Lamentablemente no todos los bolsillos pueden permitirse ese lujo por lo que hay un momento en el que no queda mas remedio que decidir. De nuevo, al igual que cuando elegiste tu cámara, te toca pensar en que resultados quieres conseguir con tus fotografías.


Si lo que quieres es la facilidad de poder captar cada instante lo mas rápido posible para congelar la naturaleza del momento (un bebe soltando una carcajada, un conductor enfadado que grita obscenidades a los otros coches, un ciclista que se va pegar un buen porrazo y otras muchas situaciones probablemente menos absurdas que algunas de las que acabo de describir), y no te importa sacrificar algo de nitidez sin duda lo tuyo es un objetivo zoom. Su versatilidad es indudablemente superior a la de los objetivos de focal fija, permitiéndote ajustar al instante el encuadre visualizándolo en directo y logrando un efecto que quizá luego no logres conseguir con el ordenador.

Por otra parte, si lo que más aprecias en una fotografía es la nitidez, la perfección cromática, la práctica ausencia de aberraciones y las facilidades que aportan las mayores aperturas, lo tuyo en un buen objetivo de focal fija. Si además no te importa tener que moverte un poco más para lograr el encuadre deseado, ve directamente a por un objetivo de este tipo.

Además, con el elevado número de megapíxeles que tienen las cámaras DSLR actualmente, una modificación del encuadre en el postprocesado apenas supondrá pérdida de calidad, siempre y cuando sea sutil, evidentemente. (Recordemos que en el retoque fotográfico la sutileza puede ser una de las mejores consejeras).

De nuevo en defensa de los objetivos zoom, la diferencia de calidad entre estos y los de focal fija no es tan grande como en principio pueda pensarse y mucho menos ahora que se están fabricando lentes de una enorme calidad. Lo que si sigue siendo el Talón de Aquiles de estos es la luminosidad, que no solo suele ser mas baja que la de los objetivos fijos si no que además la apertura máxima varía dependiendo de la distancia focal que estemos utilizando, lo que en ocasiones puede volvernos un poco locos.

Probablemente después de decidir que tipo de objetivo comprar te asalte otra duda importante. ¿De que distancia focal me lo compro? Pero esa cuestión ya la resolveremos en futuros posts. Mientras tanto, podéis echarle un vistazo a la guía de compra de objetivos de ALTFoto.

Via: AltFoto.com

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El efecto Harris Shutter


Una de las formas que podemos agregarle la variable tiempo a nuestras fotografías es mediante la exposición lenta. A través de una velocidad de obturación larga la fotografía toma un poco de temporalidad, ya sea con un auto en movimiento, una persona moviéndose o el agua de un río fluyendo.

La obvia desventaja (o ventaja dependiendo de la ocasión) de este método es el difuminado o desenfoque que sufren los objetos en movimiento. A esta situación hay una solución especial, que ademas de representar el tiempo, le agrega una vuelta de tuerca de lo mas interesante.

La técnica Harris Shutter, nombrada así por su inventor Robert S. “Bob” Harris, consiste en 3 exposiciones de la misma imagen, pero cada una con una aplicación de un un filtro de color distinto.

Al unir estas tres exposiciones en un mismo cuadro, el resultado es sencillamente sensacional: Todo aquello que no se movió durante la captura de las 3 imágenes, se expone y se ve correctamente; aquello que se tuvo algún cambio de lugar, tomara el color del filtro que estaba aplicado en ese momento. De esta manera podemos representar un cierto paso del tiempo y agregándole una codificación tonal a cada momento, dando lugar a imágenes muy coloridas e interesantes.


Existen dos maneras de alcanzar este efecto: Por un lado tenemos la via analógica, que es un poco complicada y necesita de filtros especiales. Primero hay que elegir un lugar, objeto o sujeto a fotografiar. Cuidado, esta técnica no funciona con cualquier cosa, en algunos casos el resultado no es tan interesante o espectacular. Los liquidos, el fuego o las hojas en movimiento por lo general, y a mi parecer, dan los mejores resultados. Las nubes, particularmente, son las estrellas de esta técnica.

Una vez elegido el motivo, es importante utilizar un trípode, la cámara no se debe mover de su lugar ya que un mínimo cambio hace que el efecto localizado en el movimiento se extienda a toda la imagen.

Luego hay que configurar la cámara para que evite el movimiento del rollo, es decir, que exponga 3 veces el mismo frame de la película. Hecho esto, disparar 3 veces la cámara, y entre cada disparo ir intercambiando entre un filtro azul, uno rojo y uno verde. Hay que tener especial cuidado de no mover la cámara durante el cambio de los filtros. La película se puede revelar normalmente, no hay que hacer ningún pedido especial al laboratorio.

Por el otro lado, existe la opción digital. Esta es mas simple y con un poco de practica, no es necesario un trípode. Una vez elegido el motivo, configurar la cámara en modo ráfaga y disparar 3 fotos consecutivas. Dependiendo de la velocidad de obturación, esto se puede hacer cámara en mano. Una vez obtenidas las imágenes, hay que abrirlas en Photoshop y extraer un canal de color para cada foto.

Esto se logra haciendo clic en la paleta Canales, luego en el menú de esta paleta y finalmente en Dividir canales. Una vez seleccionadas las 3 capas de color de las 3 fotos, se recombinan haciendo clic en cualquiera de las imágenes y luego en Combinar canales.

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